viernes, 24 de abril de 2009

INFORMACIÓN DEFINITIVA ACCIÓN SOCIAL

A continuación os adjuntamos la información definitiva de la Acción Social, tambien están disponibles en la Intranet.

PRESENTACIÓN POWER POINT



CARTEL PUBLICITARIO



FOLLETO EXPLICATIVO



FORMULARIO SOLICITUD



Aunque en los documentos anteriores ya viene explicado, a continuación colgamos una pequeña aclaración para que os sea lo más facil posible. Las ayudas que se pueden solicitar son las siguientes:

APOYO A PERMISOS POR MATERNIDAD. No se exigirá el requisito de antiguedad en este caso. La ayuda consiste en prolongar la baja de maternidad con cargo a la acción social dos semanas más de las que por legislación corresponden (corresponden 16 semanas y con esta medida se amplía a dos semanas más). En caso de que la baja sea compartida por el padre y la madre tal y como permite la legislación(la madre debe disfrutar al menos seis semanas y el resto podría compartirlo con el padre), el padre podría acogerse a este tipo de ayuda tambien. (la redacción actual de este parrafo ha sido modificada respecto a la redacción previa para evitar algunas confusiones, en cualquier caso y para todas las dudas teneis unas personas de contacto indicadas en los folletos y publicaciones de la Acción social a quienes podeis acudir para resolverlas)

ACUMULACIÓN PERMISO POR LACTANCIA. Actualmente las trabajadoras tienen la posibilidad de reducir su jornada en media hora diaria hasta que el niño tenga nueve meses como permiso de lactancia. Como medida de acción social se establece la posibilidad para la trabajadora que así lo desee, de renunciar a esa media hora acumulandola en días completos prolongando la baja hasta un total de 8 días hábiles más, que sumados a las dos semanas anteriores hacen más de tres semanas de permiso retribuido adicionales a los que corresponden por legislación.

APORTACIONES AL PLAN DE PENSIONES. El primer tramo es el de 200 euros de aporte del trabajador y 450 euros de aporte de la empresa. Se han aprobado segundos tramos adicionales para los trabajadores.

1. Estructura: El trabajador que aporte el 1% de su salario bruto FIJO (sin el variable) recibirá en el plan de pensiones una aprotación de la empresa correspondiente al 1,5 %.

2. Infoca y Operarios: Sin aportación adicional por parte del trabajador, los mayores de 50 recibirán 50 euros anuales más de aportación de la empresa hasta los 59, de forma que por los 200 euros del trabajador con 50 años, la empresa aprotará 500 en lugar de 450, a los 51 550 euros, a los 53 600 euros, etc.

El año que cumple 60 y hasta los 65 recibirá 1000 euros el primer año, 1200 euros el segundo, 1500, 2000 y finalemente a los 65, 3000 euros de aportación de la empresa y sin que el trabajador tenga que incrementar su aportación de 200 euros.

AYUDAS DE ESTUDIOS/GUARDERÍAS. Para el personal de la empresa y sus descendientes se establecen ayudas de 500 euros para estudios oficiales, sin cambio de residencia y de 2500 euros para estudios con cambio de residencia. Las ayudas por estudios corresponden al curso 2008/2009, por lo que se pueden solicitar las ayudas desde el primer trimestre del curso correspondientes al año 2008.

Para los niños menores de 3 años se establecen ayudas de guardería por valor de 600 euros anuales pagaderos en tres trimetres de 200 euros cada uno. Las ayudas por guardería se pagaran desde Enero de 2008.

AYUDAS POR DISCAPACIDAD. Destinadas a los trabajadores, sus conyuges o descendientes. Como ejemplo, este tipo de ayudas viene a intentar subvencionar la adaptación de los accesos a su vivienda para alguien en silla de ruedas, los servicios de la vivienda para alguien con su movilidad reducida, etc...

AYUDAS EXTRAORDINARIAS POR DESVALIMIENTO. En caso de que un trabajador se vea en una situación de desvalimiento con motivo por ejemplo de una inundación o desastre de algún tipo que lo deje en desamparo, la empresa facilitará ayuda económica.

AYUDA POR FALLECIMIENTO. Cuando un trabajador fallezca por contingencia común (fuera del trabajo) la familia recibirá 12.000 euros.

AYUDAS PARA GASTOS MÉDICOS EXTRAORDINARIOS. Aquellos gastos médicos de los que no se haga cargo la seguridad social, motivados por enfermedades crónicas o convalecencias prolongadas pueden ser subvencionados por la empresa. Se refiere sólo a los trabajadores, no se puede solicitar esta ayuda para familiares.

SUBVENCIONES PARA PRESTAMOS Y ANTICIPOS. Se puede solicitar hasta el importe de 3 nóminas del trabajador, y la empresa se hace cargo de los intereses generados por este prestamo/anticipo hasta 18000 euros de cuantía.

Esperamos que esta explicación haya sido suficientemente aclaratoria, para cualquier duda podeis dirigiros a las personas que figuran en los folletos y carteles y por supuesto a la dirección mail del Blog y a vuestros delegados de la UGT.

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