lunes, 6 de abril de 2009

SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA UNIÓN EUROPEA.

Hasta ahora cuando coincidia el periodo de vacaciones de un trabajador que estaba de baja se aplicaba un criterio por parte de las empresas que implicaba la perdida de ese periodo de vacaciones. Tambien se perdían las vacaciones cuando coincidia el periodo de baja con el cambio de año natural sin haber disfrutado las vacaciones antes, como mucho podíamos disfrutarlas hasta el 31 de Enero del año siguiente y si no se perdían.

A partir de ahora tenemos la base para una reclamación cuando se produzcan estos casos, gracias a esta sentencia que os adjuntamos.



Si alguno de vosotros os encontrais con este problema, poneos en contacto con vuestro representante de UGT provincial o en la dirección de correo del blog, para proceder a la reclamación de vuestras vacaciones.

COMISIÓN SINDICAL REGIONAL UGT ©Template Blogger Green by Angel Morales.

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